• Dato de carácter Personal: cualquier información sobre personas físicas que las haga identificadas o identificables (nombre, apellidos, matrícula, fotografía, radiografía…)
  • Identificación del afectado: Cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona de la cual se tratan sus datos.
  • Persona identificable: Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
  • Dato disociado: Aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado (las iniciales del nombre y apellidos de una persona)
  • Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
  • Dato de carácter personal relacionados con la salud: cualquier información informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de una persona (enfermedades, antecedentes, porcentaje de discapacidad, información genética).
  • Fichero de carácter personal: Conjunto organizado y homogéneo de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso (así, el fichero laboral se referirá a todos los datos de los trabajadores de una empresa).
  • Tratamiento de datos: Procedimientos y operaciones de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
  • Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento. Es decir, el afectado o interesado será la respuesta a la pregunta ¿de quién tratamos los datos?
  • Consentimiento del afectado: El interesado debe mostrar su conformidad a que sus datos sean objeto de tratamiento. El consentimiento es toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
  • Responsable del tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Hablamos por tanto, del empresario, autónomo o órgano administrativo que trata los datos personales de los afectados (así por ejemplo, de sus clientes).
  • Encargado del tratamiento: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o en conjunto con otros, trate datos personales por cuenta y “encargo” del responsable del tratamiento. Los ejemplos típicos de encargado del tratamiento son la asesoría fiscal o laboral, los informáticos, abogados…
  • Cesión de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
  • Cesionario: Persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos.
  • Transferencia de datos: El envío y/o recepción  de los datos entre sistemas informáticos por cualquier medio de transmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o por cualquier otro medio convencional.
  • Transferencia internacional de datos: Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.
  • Importador de datos personales: Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.
  • Exportador de datos personales: La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español y responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que son objeto de transferencia internacional a un país tercero.
  • Bloqueo de datos: La identificación y reserva de los datos de carácter personal con el fin de impedir su tratamiento.
  • Declarante: Persona física que cumplimenta la solicitud de inscripción y actúa como mediador entre la Agencia y el titular/responsable del fichero. No debe necesariamente coincidir con el titular/responsable.
  • Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
¿Qué es la LOPD?
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