La lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo debe estar acompañada no sólo de medidas represivas sino también de medidas preventivas que permitan evitar dichas actuaciones ilícitas.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece el cumplimiento obligatorio de una serie de medidas generales, así como de formación, a aquellas empresas o particulares que se dediquen a las actividades consideradas afectas según dicha normativa, especialmente a Joyerías, Despachos de abogados, aseguradoras, Inmobiliarias y Asesorías Fiscales.