SUJETOS OBLIGADOS

Los sujetos obligados son personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, financieras o profesionales, cuyas estructuras o actividades pudieran ser utilizadas por los blanqueadores en sus actividades. El articulo 2 de la LBC-FT enumera, entre otros :

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.
¿Qué es la LOPD?
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