OBLIGACIONES
La normativa española establece las siguientes obligaciones:
- Identificación Formal: identificar a las personas con las que se pretenda establecer relaciones de negocios.
- Identificación del titular real: se establecerá un protocolo para comprobar que el cliente actúa en nombre propio.
- Índole y Propósito del negocio: recabar información sobre la actividad empresarial o profesional de los clientes.
- Seguimiento del negocio: actualizar y revisar la información sobre los clientes. Análisis de las operaciones realizadas.
- Comunicaciones al Servicio Ejecutivo
- Por indicio: cualquier operación o tentativa de la misma en la que exista indicio de que puede dar lugar al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Sistemática: En aquellos operaciones que se establezcan reglamentariamente, periódicamente.
- Colaboración con el SEPBLAC
- Prohibición de revelación a los clientes o a terceros las actuaciones que se están realizando debido a la aplicación de la Ley
- Conservación de documentos: conservar durante al menos 10 años determinada documentación relativa a sus negocios.
- Protección de datos: establecer las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Medidas de Control Interno: establecer y aplicar políticas y procedimientos adecuados con respecto a todas las obligaciones establecidas normativamente.
- Auditoría: Examen anual por experto externo. Elaboración de un informe de deficiencias y medidas correctoras aplicables.
- Formación: adopción de las medidas necesarias para que el personal tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa (organización de planes de formación y cursos especiales de formación).