OBLIGACIONES

La normativa española establece las siguientes obligaciones:

  • Identificación Formal: identificar a las personas con las que se pretenda establecer relaciones de negocios.
  • Identificación del titular real: se establecerá un protocolo para comprobar que el cliente actúa en nombre propio.
  • Índole y Propósito del negocio: recabar información sobre la actividad empresarial o profesional de los clientes.
  • Seguimiento del negocio: actualizar y revisar la información sobre los clientes. Análisis de las operaciones realizadas.
  • Comunicaciones al Servicio Ejecutivo
    • Por indicio: cualquier operación o tentativa de la misma en la que exista indicio de que puede dar lugar al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
    • Sistemática: En aquellos operaciones que se establezcan reglamentariamente, periódicamente.
  • Colaboración con el SEPBLAC
  • Prohibición de revelación a los clientes o a terceros las actuaciones que se están realizando debido a la aplicación de la Ley
  • Conservación de documentos: conservar durante al menos 10 años determinada documentación relativa a sus negocios.
  • Protección de datos: establecer las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Medidas de Control Interno: establecer y aplicar políticas y procedimientos  adecuados con respecto a todas las obligaciones establecidas normativamente.
  • Auditoría: Examen anual por experto externo. Elaboración de un informe de deficiencias y medidas correctoras aplicables.
  • Formación:  adopción de las medidas necesarias para que el personal tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa (organización de planes de formación y cursos especiales de formación).
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